Olga Feliú

Trasplantes no voluntarios

Hasta el año 2000, la donación de órganos requería del consentimiento expreso y solemne del donante...

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 22 de marzo de 2012 a las 05:00 hrs.
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Hasta el año 2000, la donación de órganos requería del consentimiento expreso y solemne del donante, que sólo podía manifestarse mediante ciertos instrumentos jurídicos. Según hizo presente en su oportunidad un diputado, letrado, ello debía ser así porque este acto, era en esencia solemne, y requería rodearlo de exigencias que permitieran que la voluntad fuera expresada libre y espontáneamente en la emisión de un juicio de esa naturaleza. Se recordaba, entonces, que la disposición del cuerpo para un trasplante no podía considerarse un trámite administrativo simple, lo más sencillo posible, para aumentar la cantidad de donantes.

La ley Nº 20.413 cambió esta situación y estableció la calidad de donante universal de los mayores de 18 años, autorizándolos, para renunciar a esta condición “en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir…”
Ahora, el 31 de enero de 2012, la Comisión de Salud del Senado ha aprobado, en forma unánime, un proyecto de ley en que mantiene la calidad de donante universal pero restringe la forma de manifestar el rechazo, haciéndolo más difícil, pues sólo podrá efectuarse ante Notario. Pero, además, el proyecto aprobado deja sin efecto todas las inscripciones de rechazo efectuados con anterioridad por lo que adquirirían, por el solo ministerio de la ley, la calidad de donantes universales aquellos que ya habían expresado su voluntad de no donar.

Frente a tales aprobaciones parlamentarias cabe preguntarse si en nuestro régimen de derecho es posible que el legislador pueda imponer estas normas y disponer del cuerpo de las personas prescindiendo de su voluntad, o incluso, contrariándola.

Nuestra respuesta es negativa.

El Estado carece de competencia para reemplazar la voluntad de las personas, atendido que éstas tienen asegurado constitucionalmente el derecho a su integridad física y psíquica lo que implica su derecho inalienable a disponer de su cuerpo, aún después de la muerte.

Como lo ha destacado el Tribunal Constitucional, entre los principios y valores básicos de la Constitución está el de primacía de la persona humana, su dignidad y libertad natural, en el respeto, promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que se imponen como deber del Estado y que ellos no son declaraciones programáticas, sino mandatos expresos para los gobernantes.

La voluntad es un elemento esencial en todo acto que deba producir efectos jurídicos. Si ésta no existe, el acto no nace a la vida jurídica. Según la importancia o trascendencia del acto de que se trata, la ley establece que la voluntad se manifieste con determinadas formalidades. Así lo entendió el legislador de la ley de trasplantes vigente hasta el año 2000 y por ello señaló las formas en que la voluntad debía exteriorizarse.

Tanto en la ley de donante universal, ya vigente, cuanto en la modificación que aprobó la Comisión del Senado, han considerado quienes las han aprobado que se trataría de una voluntad presunta, que no es tal. En ambos textos se impone la decisión del Estado y se prescinde de la voluntad de las personas, lo que vulnera abiertamente la Carta Fundamental y sus principios básicos.

También es necesario destacar la incongruencia entre estas decisiones y las adoptadas en otros textos normativos, como ocurre con la ley sobre investigación científica en el ser humano y su genoma, que tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, y la ley sobre derechos y deberes de los pacientes que reconoce como prioritaria la voluntad de las personas y exige que ésta sea libre, voluntaria, expresa e informada.

La carencia de trasplantes no puede superarse sobre la base de preceptos que, además de violentar reglas constitucionales básicas, prescinde de considerar que, también, en estos temas se encuentran involucrados valores culturales y la forma como la sociedad percibe el derecho a la vida y el derecho a la muerte.

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